CASSAGNE, JUAN CARLOS
Prefacio
Sección primera
El principialismo
1. El principialismo
1.1. Características y notas principales del nuevo constitucionalismo
1.2. La distinción entre moral y Derecho
1.3. La fuente primaria de la ley natural y el error de base del positivismo y concepciones afines
2. La estructura del ordenamiento
2.1. Las normas
2.2. Los principios generales: su diferencia con las normas. Las directrices o directivas políticas. Los valores
2.3. Los principios son preceptivos. Características de los mandatos. La confusión o identidad entre derecho y principio
3. El papel de los principios generales
4. El Estado de derecho constitucional y los distintos neoconstitucionalismos
5. La llamada constitucionalización del ordenamiento
6. Hacia el Estado subsidiario
7. Principales características y proyecciones jurídicas del Estado regulador y garante
8. Epílogo
Sección segunda
Las fuentes de la Constitución Nacional y el Derecho administrativo
1. Introducción
2. Dos tesis contrapuestas sobre la influencia del modelo norteamericano y su proyección en el Derecho administrativo
3. El punto de partida sobre el Derecho administrativo
4. Filiación e ideología de la Constitución
5. Originalidad del diseño constitucional
5.1. La diversidad de fuentes
5.2. Sentido de la originalidad del sistema de nuestra Constitución
5.3. La influencia de Alberdi
6. La crítica acerca de determinadas instituciones de nuestro Derecho administrativo
6.1. Liminar
6.2. El proceso de formación del Derecho público (en particular del Derecho administrativo)
6.3. La recurrencia a fuentes extranjeras
6.4. El poder reglamentario del Ejecutivo y el quiebre de la concepción absoluta sobre el principio de legalidad
6.5. La concepción de la ley formal y material
6.6. Los decretos de necesidad y urgencia
6.7. La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad del acto administrativo
6.8. El contrato administrativo
7. La autonomía provincial: proyección de la categoría del contrato administrativo sobre el concepto de causa civil
8. Las fuentes del sistema judicialista
8.1. Rasgos del judicialismo argentino
8.2. La evolución del sistema judicialista en el modelo constitucional norteamericano. Consagración de un sistema mixto que parte del reconocimiento generalizado de una jurisdicción administrativa primaria y el carácter limitado y concentrado del control judicial de la actividad administrativa
8.3. Bases y caracteres constitucionales del sistema judicialista
8.3.1. La interdicción del ejercicio de funciones judiciales por parte del Ejecutivo. Su fuente en la Constitución de Cádiz de 1812
8.3.2. El sistema argentino constituye una derivación del principio de separación de los poderes que difiere de la versión francesa
8.3.3. El artículo 109 de la Constitución Nacional y su interpretación sobre el ejercicio de funciones jurisdiccionales de la Administración en el marco constitucional
9. El control judicial sobre la actividad administrativa y la primacía de la Constitución
10. Reflexiones finales
Sección tercera
La trascendencia del artículo 109 de la Constitución Nacional en el sistema judicialista argentino y su fuente constitucional
1. Algunas razones que abonan la necesidad de una réplica
2. Las fuentes de la Constitución Nacional y, en particular, la fuente del artículo 109
3. El concepto de jurisdicción
4. Inexistencia de funciones o actos cuasijurisdiccionales
5. El judicialismo de la Constitución de Cádiz como fuente del sistema judicialista argentino
6. Sobre la jurisdicción administrativa y los tribunales administrativos
7. El sistema judicialista argentino y el principio del control amplio y suficiente por parte de los jueces de la actividad jurisdiccional de la Administración
8. Epílogo
Sección Cuarta
Singularidad y fuentes del sistema judicialista argentino: Alcances de la revisión judicial de la actividad de la Administración
1. Introducción: sobre las fuentes del sistema judicialista argentino
2. Un concepto previo: el acto jurisdiccional de la Administración
3. Reflexiones sobre el modelo constitucional adoptado y la separación de los poderes
4. Excurso acerca del juzgamiento de las causas contencioso-administrativas
5. La proyección en Iberoamérica de la interdicción al Ejecutivo del ejercicio de las funciones judiciales
6. Estructura del sistema constitucional argentino de control judicial de la Administración pública: el judicialismo acentuado o puro como producto de nuestra historia y de los antecedentes hispánicos
6.1. El diseño constitucional adoptado por la Constitución (formal y material)
6.2. Las sanciones administrativas
6.3. El control judicial de la actividad discrecional
6.4. Los recursos directos
7. Analogías y diferencias entre el Derecho norteamericano y el argentino respecto del control judicial de la actividad de la Administración
7.1. Similitudes y analogías entre sistema judicialista argentino y el norteamericano
7.2. Las diferencias específicas con el sistema judicial norteamericano
7.3. Las doctrinas de la jurisdicción administrativa primaria y de la deferencia
7.4. El alcance del control judicial
7.5. Las cuestiones políticas
8. Conclusiones
Este libro compendia, con las actualizaciones del caso, una serie de ensayos vinculados al sistema judicialista argentino, concerniente a la revisión de la actividad de la Administración por parte de los jueces.
A partir de sus fuentes constitucionales y de la trascendencia que cabe asignarle al artículo 109 de la Constitución Nacional, el autor precisa los principios que rigen esta categoría de control judicial y desmenuza sus aplicaciones en la práctica jurisprudencial. Como se trata de una problemática estrechamente vinculada al concepto y funcionamiento de principios, fundados en la preceptiva constitucional y en los fallos de la jurisprudencia de la Corte, el análisis específico del tema está precedido de un estudio introductorio sobre la teoría del principialismo, que aglutina diversas corrientes de la filosofía del derecho.
A partir del examen de las fuentes de la Constitución Nacional, se cuestiona la tesis restrictiva de la revisión judicial, demostrando la singularidad de nuestro sistema judicialista, basado en el principio del control amplio y suficiente de toda la actividad de la Administración, particularmente con respecto a los recursos directos y de los actos dictados en ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración. Del principio del control amplio y suficiente deriva la necesidad de la concesión libre de los recursos contencioso administrativos contra las sanciones administrativas, así como la exigencia de que la revisión judicial comprenda las cuestiones de hecho y de derecho.
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