VECCHIO, GIORGIO DEL
Prólogo
I Los principios generales del Derecho en el sistema vigente y las modernas tendencias interpretativas
II La "generalización creciente" y la analogía
límites del procedimiento analógico
III Lo general y lo particular en el Derecho
IV El elemento racional en el Derecho positivo
y el valor actual de la doctrina iusnaturalista
V Principios fundamentales de esa doctrina en relación con el Derecho vigente
VI La autoridad exclusiva de la ley y la defensa
de la libertad
VII De algunas otras manifestaciones del derecho
fundamental de la persona
VIII La libertad de obligarse
IX Recapitulación. La necesidad del Derecho natural y los principios generales del Derecho. Formas y límites de su eficacia en el orden positivo
X Algunas consideraciones en torno a las obligaciones naturales
XI Conclusión
Apéndice
DEL VECCHIO se aparta decididamente de la doctrina que estima que los principios generales del Derecho invocados por el legislador son los del Derecho romano o común o los del Derecho civil positivo, rechaza la teoría llamada del derecho libre, iliberal a su entender, porque concede al Juez un cierto poder Legislativo contra el dogma constitucional de la división de los poderes (
).
(
)
La práctica judicial demuestra que, de las normas particulares formuladas por el legislador, aun combinadas ingeniosamente y dándoles un sentido más amplio de suyo literal, no siempre puede obtenerse un principio capaz de resolver los nuevos casos que la vida presenta constantemente en su continuo fluir. Y si a pesar de esto siempre es posible y obligada la función judicial para tales casos nuevos, es porque la ley ha acogido, además de la interpretación analógica, los principios generales del Derecho, dando a éstos, con esa fórmula tan ampliamente comprensiva, un reconocimiento especial y una propia y verdadera sanción de orden positivo. Circunscribir tales principios a las mismas normas particulares ya formuladas y pretender que aquéllos se obtengan exclusivamente de éstas, equivale a introducir de nuevo el obstáculo que el legislador ha querido remover y a negar a los principios generales su verdadera virtud de integración.
Dice DEL VECCHIO que las reglas particulares no son realmente inteligibles si no se las pone en relación con los principios de los cuales descienden, al nexo recíproco entre lo general y lo particular, según el que ni de los principios generales pueden obtenerse a priori por la simple deducción todas las normas particulares del ordenamiento jurídico que contienen también elementos empíricos y contingentes ni tampoco puede inferirse de las simples normas particulares el conocimiento apropiado de aquellos principios que en su generalidad superan virtualmente toda aplicación particular.
Del prólogo
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