RAZÓN DE NEGOCIOS EN EL SISTEMA FISCAL MEXICANO, LA - 1.ª ED. 2022

SIGNIFICADO Y ALCANCE

GÓMEZ COTERO, JOSÉ DE JESÚS

$ 800.00 MXN
$ 760.00 MXN
41.34 $
36,33 €
Editorial:
DOFISCAL THOMSON REUTERS
Año de edición:
2022
ISBN:
978-607-474-713-3
Páginas:
135
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
DOCTRINA
$ 800.00 MXN
$ 760.00 MXN
41.34 $
36,33 €

Dedicatoria

Semblanza José de Jesús Gómez Cotero

Prólogo

Introducción

CAPÍTULO I – LA DOCTRINA DE LA “RAZÓN DE NEGOCIOS”

1. Antecedentes

2. Tipos de cláusulas antiabuso

3. BEPS y el requisito de razón de negocios como cláusula general antiabuso

3.1. Estrategias BEPS frente a la planeación fiscal agresiva

3.2. Implementación de las medidas de la Acción 6 del Plan de Acción BEPS

4. Razón de negocios o propósito comercial

5. Antecedentes de la codificación de la doctrina “sustancias económicas”

6. Características de la doctrina sustancia económica

7. Criterio 2010-62 del IRS

7.1. Aplicación de la prueba conjunta

7.2. Beneficio razonablemente esperado antes de impuestos

7.3. Aplicación de sanciones

8. Lineamientos generales para la aplicación de la doctrina sustancia económica

8.1. Doctrina de sustancia económica, ¿relevante?

8.2. Operación acorde con el estatuto

8.3. Definición de doctrina sustancia económica

8.4. El estatuto no define cuándo la doctrina debe ser tratada como relevante para una operación

8.5. Finalidad u objetivo legal (hecho imponible)

9. Puertos seguros

9.1. La elección entre capitalizar una empresa comercial con deuda o capital

9.1.2. La elección de una persona estadounidense entre utilizar una corporación extranjera o una corporación nacional para realizar una inversión extranjera

9.1.3. La opción entre una operación o serie de operaciones que constituyen una organización corporativa o reorganización bajo el subcapítulo C del estatuto implica

9.1.4. La elección de utilizar una entidad relacionada en una operación es permitida siempre que se satisfaga el estándar de plena competencia y otros conceptos aplicables que se deben satisfacer

10. Desagregación de una operación

11. Elementos para determinar si la doctrina sustancia económica es relevante

11.1. La prueba del componente objetivo

11.1.1. Dependencia de las ganancias antes de impuestos

11.2. El componente subjetivo

11.3. Alcance del significado del concepto “sustancial”

11.4. Excepción a la doctrina sustancia económica

12. Régimen sancionador de la doctrina sustancia económica por responsabilidad directa

12.1. Aumento de la multa para operaciones sin sustancia económica no divulgadas

12.2. Sanción por responsabilidad objetiva del 20%

12.3. Sanción por fraude

12.4. Sanción por error de valoración bruta

12.5. Declaraciones complementarias

12.6. Criterio del IRS sobre la imposición de una sanción de responsabilidad objetiva

12.7. Directivas del ISR para sancionar los temas de sustancia económica

13. Práctica y procedimiento de la doctrina de sustancia económica

13.1. Lineamientos de cómo debe actuar el IRS frente a la doctrina sustancia económica

13.2. Lineamientos para el IRS a fin de auditar las operaciones bajo la doctrina sustancia económica

13.3. Sede de litigio

13.4. Carga de la prueba

14. Síntesis de la doctrina

15. Conclusiones del capítulo

CAPÍTULO II – OTROS PAÍSES QUE HAN ADOPTADO LA DOCTRINA DE LA “RAZÓN DE NEGOCIOS”

1. Australia

2. Brasil

2.1. Introducción

2.2. Enfoque histórico de la razón de negocios

2.3. La construcción de la doctrina razón de negocios en la jurisdicción brasileña

2.4. Razón de negocios y el Derecho Civil: Causa objetiva del negocio jurídico

2.5. Consideraciones finales de los autores

3. Canadá

4. Chile

4.1. Criterio de la Corte de Apelaciones de Arica

4.2. Normativa del SII para la reorganización empresarial

4.3. Normativa aplicable a la reorganización empresarial y la elusión

4.4. Legítima razón de negocios

4.5. Reformas legales

5. Indonesia

5.1. Antecedente de cláusula PPT

5.2. El propósito principal

5.3. Razonabilidad

5.4. Objeto y fin de la disposición del tratado

5.5. Carga de la prueba

5.6. Conclusión y recomendación

6. España

6.1. La obtención de una “ventaja tributaria”: La evitación del hecho imponible o minoración de la base o la deuda tributaria

6.2. Los actos o negocios “notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido”

6.3. La ausencia de efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal, como test de propósito negocial

6.4. El significado y la generalización del “business purpose test” como medida antielusión

6.5. Las limitaciones intrínsecas al business purpose test y las distintas vías de superación

6.6. La razón de negocios y la simulación

6.7. La posibilidad de imponer sanciones en los supuestos de fraude a la ley tributaria

6.8. El procedimiento de aplicación de la norma de conflicto

7. Rusia

7.1. Antecedentes

7.2. La doctrina de razón de negocios en Rusia

7.3. Subcontratación

7.4. Estructuras de propiedad intelectual

8. Uruguay

8.1. Contexto

8.2. Aplicación del test en Uruguay

8.3. Análisis práctico del propósito de negocios en Uruguay

8.4. Reflexión final de Lapaz Ultra

9. Conclusiones del capítulo

CAPÍTULO III – LA RAZÓN DE NEGOCIOS EN MÉXICO

1. Antecedentes

2. Características del concepto razón de negocios en México

3. La planeación fiscal agresiva como abuso de derecho

4. Otros ordenamientos que regulan la figura

4.1. Razón de negocios en fusión y escisión

4.2. Crédito respaldado

4.3. Capitalización delgada

4.4. Reestructuras empresariales

4.5. Reestructuras empresariales en REFIPRES

5. Criterios de los tribunales

6. Diferencia entre la cláusula antiabuso respecto a la simulación

6.1. La simulación en el sistema mexicano

6.2. La simulación absoluta

6.3. La simulación relativa

6.4. Diferencias entre la simulación y la cláusula antiabuso

7. Conclusiones del capítulo

Fuentes referenciales

El legislador mexicano ha incorporado en la materia fiscal el test de “razón de negocios”, incluyéndolo como un elemento de la cláusula general antiabuso regulada en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), como una herramienta para combatir las denominadas planeaciones fiscales agresivas.

En la reforma fiscal 2022, el test posteriormente fue incluido en otros ordenamientos fiscales mexicanos como instrumento para desconocer beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes.

Lo anterior nos motiva a analizar el concepto “razón de negocios”, su significado y su alcance.

En nuestro análisis hemos partido de sus antecedentes internacionales, particularmente en la doctrina consuetudinaria norteamericana, donde la figura fue concebida, para a partir de ahí, entender cómo es que la misma fue conceptualiza, y cuáles son sus características.

Este estudio se realiza en el capítulo primero del libro, en el que también se hace una breve referencia al proyecto BEPS, y las razones por las cuales la OCDE recomienda en la acción 6 de BEPS, adoptar una cláusula general antiabuso en la que se incluya el test “razón de negocios”.

En el segundo capítulo se observa cómo el test de “razón de negocios” se ha incorporado en distintos países, y cuáles son los matices que cada uno de ellos ha adoptado en su aplicación práctica, así como a través de los distintos criterios judiciales que se han emitido sobre el tema.

Finalmente, en el capítulo tercero, se estudia el test de “razón de negocios” en México, sus características y los problemas y dudas que presenta; también se hace el análisis crítico del único criterio jurisprudencia que aborda el tema, con la advertencia de que el mismo fue emitido antes de la incorporación de la figura en la legislación mexicana, lo que producto de nuevas reflexiones hechas a partir de los nuevos textos legales, debería llevar a un cambio en los razonamientos contenidos en la misma.

El propósito de este libro es abonar al debate de un tema novedoso en nuestra legislación, y por lo mismo completamente inexplorado, el que seguramente dará mucho que hablar en los próximos años, conforme las autoridades administrativas vayan haciendo uso de esta figura, y de cómo los tribunales irán resolviendo la casuista particular de los asuntos que se sometan a su jurisdicción.

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