HERRFAHRDT, HEINRICH
PARTE GENERAL
Formulación del problema
El concepto de vigencia
La obligatoriedad de las normas
Valor de fondo y valor de forma
(Justicia y seguridad jurídica)
Crítica del relativismo
La posibilidad del conocimiento de valores objetivos
La delimitación de las normas jurídicas frente a otras normas
PARTE ESPECIAL
El Derecho a la revolución
La revolución como fuente del Derecho
Algunas cuestiones de Derecho constitucional
La influencia de la revolución en los derechos y deberes del Estado y la vinculación del poder revolucionario por las relaciones jurídicas preexistentes
Generalidades
Los derechos y deberes internacionales
La vinculación del poder revolucionario dentro del Estado
El problema
La vinculación por los derechos fundamentales y los principios generales del Derecho
La vinculación por los derechos adquiridos
La influencia práctica de la Ciencia del Derecho y del Juez 147 Problemas jurídico-administrativos de la revolución y responsabilidad por actos de los órganos revolucionarios
Generalidades
La elección de los Consejos de obreros y soldados
Función y atribuciones de los Consejos de obreros y soldados
El carácter jurídico de los Consejos de obreros y soldados
La protección jurídica de los órganos revolucionarios
La responsabilidad privada y penal de los órganos revolucionarios y la responsabilidad del Estado por ellos
FINAL: La significación del Derecho revolucionario para la teoría general del Derecho
Cuando en el marco de la Ciencia del Derecho nos ocupemos de los fenómenos revolucionarios, será necesario, primeramente, una comprensión del objeto de la investigación y de nuestra formulación del problema. Por lo que se refiere al concepto de Revolución podemos acoger, desde luego, el uso dominante del lenguaje, según el cual puede determinarse aquélla como la modificación violenta de los fundamentos jurídicos de un Estado.
Sin embargo, es preciso reflexionar, en este momento, acerca de la esencia y misión de la Ciencia del Derecho. Al conocimiento teórico del Derecho y a la teoría normativa de la aplicación del mismo, se agrega en estas páginas una tercera forma de consideración, también de naturaleza normativa, la cual, sin embargo, no se dirige, con sus principios del deber ser, al Juez o al súbdito, sino que plantea el problema del valor del Derecho, o de una determinada regulación jurídica y deriva de su solución los principios del deber ser, generalmente aplicados por el legislador. A esta forma de consideración solemos calificarla como Política del Derecho.
Heinrich Herrfahrdt
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