VILLEY, MICHEL
PRÓLOGO
I. INTRODUCCIÓN
II. HUGO GROCIO
III. SAMUEL PUFENDORF
IV. JOHN LOCKE
V. GOTTFRIED W. LEIBNIZ
1° Sistematismo
2° Utilitarismo
3° Individualismo
Apéndice:
EL HUMANISMO Y EL DERECHO
Abordo un tema puede que de poco interés para los filósofos y que sólo parece recabar la atención de los historiadores. Los fundadores de la Escuela del Derecho Natural, a diferencia de Hobbes y de Spinoza, no son luminarias de primera magnitud dentro de la filosofía. Es en la obra de Hobbes que creemos encontrar, derivado del nominalismo, del voluntarismo, del individualismo occamista, un tipo ideal del pensamiento jurídico moderno: la rigurosa aplicación de una filosofía moderna al ámbito del derecho. En su sistema ya no queda casi nada del derecho natural objetivo de la tradición antigua y clásica, fundada sobre la idea general de una armonía universal que se descubre en las cosas. El camino de Hobbes sigue una dirección inversa a la que Platón, Aristóteles y Santo Tomás habían practicado; parte de ideas simples y claras, surgidas de un trabajo de análisis, especialmente de la noción primera de individuo, y de la libertad natural del individuo, o derecho subjetivo natural.
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