BARCELLONA, MARIO
1. Los remedios y el cortocircuito de caso y sanción jurídica
2. La interpretación como redeterminación de la fattispecie y los remedios como su superación
3. Los remedios como dispositivo para implementar el derecho vivo e inferencia del principio de efectividad
4. El carácter ideológico del derecho viviente y la primacía cognitiva de la praxis
5. La regla efectivamente vigente y el derecho viviente aparente: de los verba de las sentencias al caso y a su apropiada generalización
6. El carácter ilimitado de la praxis y sus distinciones
7. La praxis subversiva: una cuestión de distribución del poder normativo
8. La praxis implementadora: una cuestión de interpretación
9. El alcance sistémico de esta distinción entre praxis subversiva y praxis implementadora
10. La interpretación y el discrimen de la «continuidad»
11. El agotamiento de la fuerza impulsora de las teorías tradicionales de la interpretación: el límite evolutivo de su médium sustantivo
12. El salto sistémico: el sistema en movimiento de un derecho funcional
13. La interpretación funcional y los vehículos para la adecuación sistémica del derecho: el caso organizacional y la proporción contenida en la fattispecie normativa
14. La «visión» confiada a la fattispecie y el carácter holístico y sensorial de la vatio sistémica que encierra+
15. La articulación de la «visión» proporcional en el paradigma del tipo normativo de problema y del principio regulativo: la recursi vidad de la ratio sistémica
16. La continuidad y el médium de la ratio sistémica, la interrogación del derecho y la semántica funcional
17. La postura cognitiva de la interpretación funcional, la política y la ética de la responsabilidad
Si hay un rasgo que parece caracterizar las declamaciones sobre el derecho y las representaciones que en este momento doctrina y jurisprudencia brindan de él y de sí mismas, este sin duda alguna está constituido por el cortocircuito de justicia y sanción jurídica. La vocación del derecho hacia la justicia y la tarea de jueces y doctores de perseguirla hoy en día se suele repetir impondría comenzar directamente desde las preguntas de protección jurídica, que provienen de la sociedad, para emprender, indudablemente y de todas las maneras posibles, la búsqueda de las sanciones jurídicas que mejor puedan satisfacerlas, es decir, el remedio.
La doctrina de la primacía de los remedios es precisamente el dispositivo operativo en el cual se materializa esta tarea perentoria del derecho y de aquellos llamados a aplicarlo, los jueces, y aún antes, de aquella que preparan su aplicación, la doctrina. Este dispositivo consiste y se agota en la triangulación inmediata de caso, justicia y remedio. El caso interpela directamente a la justicia, la justicia selecciona directamente las buenas razones del caso y al jurista le corresponde preparar un remedio que valore estas razones. La justicia, que ocupa el centro de esta triangulación, se encuentra en los valores, axiomas y principios éticos que el caso implica y a los cuales el jurista tiene acceso interrogando, in primis, la conciencia social y, en última instancia, su propia conciencia. Estos valores, axiomas y principios se añade pueden encontrar reconocimiento en la ley, pero están por encima de ella, y por lo tanto la sobrepasan y deben recibir actuación por aquellos que hablan en nombre del derecho, más allá de la ley y prescindiendo de sus palabras. Sin embargo, dado que la ley designa el poder normativo, esta forma de entender la justicia y señalar a quien le corresponde pronunciarse en su nombre plantea la cuestión del poder normativo o del poder tout court.
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