CARRASCO IRIARTE, HUGO
Introducción
Tema 1 ¡Cuidado!, que no venza el plazo para presentar la demanda de amparo.
Tema 2 Siempre tener presente cuál es el objeto del juicio de amparo.
Tema 3 Evitar que quede sin materia el juicio de amparo y es fundamental la suspensión del acto reclamado.
Tema 4 Se puede promover el juicio de amparo directamente, cuando una ley establezca mayores requisitos para conceder la suspensión que los previstos en la Ley de Amparo.
Tema 5 Trámite de la suspensión durante el procedimiento administrativo de ejecución.
Tema 6 El juicio de amparo procede para una persona en concreto y no para una persona en abstracto, tiene que existir un agravio personal y directo.
Tema 7 Si no se hacen valer conceptos de violación, se puede negar el amparo de protección de la justicia de la Unión.
Tema 8 No caer en conceptos de violación inoperantes, por no controvertir las consideraciones esenciales del acto que se reclama o repetir lo expuesto en el escrito inicial de demanda.
Tema 9 Estar alerta respecto a las pruebas documentales en el amparo, exhibidas en el cuaderno incidental, las cuales no pueden ser tomadas en cuenta en el expediente principal.
Tema 10 La legitimación procesal del quejoso no se puede examinar en el incidente de suspensión.
Tema 11 Por excepción, las personas morales oficiales pueden promover el juicio de amparo.
Tema 12 El poder general para pleitos y cobranzas requiere cláusula especial para delegarlo.
Tema 13 Hay que probar y acreditar el interés jurídico o un interés legítimo individual o colectivo.
Tema 14 Lo que no se debe hacer.
Tema 15 Estimar que en el juicio de amparo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones.
Tema 16 Las pruebas testimonial y pericial deberán ofrecerse a más tardar, cinco días hábiles antes de la celebración de la audiencia constitucional.
Tema 17 Ampliación de demanda, cuando la autoridad al rendir su informe con justificación, completa la fundamentación y motivación del acto reclamado.
Tema 18 Estar al pendiente con la lista de notificaciones para evitar consecuencias imprevistas, que puedan provocar que se cumpla el plazo para promover alguna instancia o desahogar alguna prueba o requerimiento.
Tema 19 No es conveniente ubicarse en el supuesto de suplencia de queja.
Tema 20 Declaratoria general de inconstitucionalidad no es aplicable a normas en materia tributaria.
Tema 21 El amparo indirecto procede cuando los actos en el juicio tengan una ejecución de imposible reparación.
Tema 22 ¿Cuándo se consideran violadas las leyes del procedimiento y se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo?
Tema 23 No se debe confundir qué recursos proceden en el juicio de amparo.
Tema 24 Autoridades responsables deben señalarse y referirse en forma correcta.
Tema 25 Asegurarse que el escrito de la demanda de amparo esté firmado por el quejoso.
Tema 26 Problemática en cuanto a qué debe entenderse por actos de tribunales administrativos ejecutados fuera de juicio o después de concluido.
Tema 27 Evitar una prevención de cinco días por haber presentado una demanda de amparo irregular o por faltar copias para el traslado.
Tema 28 Tener presente el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Amparo.
Tema 29 Atención y seguimiento respecto a los acuerdos dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.
Tema 30 Precaución ante la creación de nuevos tribunales especiales, para conocer de la inconstitucionalidad de las leyes fiscales.
Tema 31 Cuidado, las sentencias dictadas en juicio de amparo indirecto en el mismo día en que se inició la audiencia constitucional, y que no se ordenan notificar personalmente.
Tema 32 El término para promover el juicio de amparo (directo o indirecto) comienza a computarse a partir de que el quejoso tuvo conocimiento completo del acto reclamado.
TRAMPAS PROCESALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Tema 1 Se desechará la demanda por improcedente, cuando no se señale el nombre del demandante y no se cumplan los requisitos de las fracciones II y VI del artículo 14 de la LFPCA.
Tema 2 Cuando una resolución o acto hayan sido impugnados directamente en un procedimiento judicial.
Tema 3 Cuando no se tiene presente que el recurso de revocación contemplado en la Ley de Comercio Exterior, es obligatorio agotarlo previo al juicio contencioso administrativo federal.
Tema 4 Trampa consistente en que la LFPCA prevé el plazo de 30 días para presentar la demanda, pero omite señalar que es oportuna su presentación si se presenta en la primera hora hábil del día siguiente de su vencimiento.
Tema 5 Cuando por equivocación se presenta la demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con las materias de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, y este no tiene competencia al respecto.
Tema 6 Cuidado con la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, los magistrados pueden ir más del texto legal.
Tema 7 Alerta con las resoluciones emitidas por las autoridades hacendarías locales actuando como autoridades Federales.
Tema 8 Distinguir a partir de cuándo comienza a correr el término de 30 días para presentar la demanda, cuándo se notifica el acto impugnado o cuándo el actor se hace sabedor del crédito impugnado.
Tema 9 Se puede invocar en la demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la inaplicación de leyes fiscales por violación directa a la Constitución.
Tema 10 En caso excepcional, se puede intentar hacer valer dos escritos de demanda en el plazo de 30 días.
Tema 11 Cuando no presenta la solicitud de pruebas documentales ante las autoridades administrativas, por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda, tratándose de documentos que legalmente se encuentran a su disposición.
Tema 12 El pago liso y llano por el particular de un crédito fiscal, no constituye un consentimiento de un adeudo fiscal.
Tema 13 ¿La comunicación de una autoridad a otra puede ser demandada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa?
Tema 14 Incidente de nulidad de notificación y recurso de reclamación.
Anexo 1
Acuerdo General Número 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.
Anexo 2
Acuerdo General Número 8/2003, del treinta y uno de marzo de dos mil tres, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que deroga la fracción III del punto tercero del Acuerdo General Número 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaría a las salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.
Anexo 3
Acuerdo General 19/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el diverso Acuerdo General 15/2008, relativo al inicio de funciones de los juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con Jurisdicción en la república mexicana.
Con el objeto de que los contribuyentes eviten caer en trampas u obstáculos procesales, en el juicio de amparo en materia riscal y el juicio contencioso administrativo federal, y pierdan sus asuntos, esta obra señala el sendero para que no se pierdan o se extravíen en los laberintos o campos minados de carácter procesal, y se logre el impero de la Justícia, a pesar de las dificultades que se presentan durante el litigio.
Para lograr lo anterior, se da la información al lector para sortear con éxito las dificultades que se presentan en los juicios. Alertándolo de tener cuidado en la demanda y demás escritos, así como para no caer en confusión al respecto para evitar que se pueda quedar sin materia un juicio y lograr también la suspensión del acto o resolución controvertida.
Además, se indica que hay que poner atención cuando se elabora una demanda de amparo, para no caer en conceptos de violación inoperantes, por no controvertir las consideraciones esenciales del acto que se reclama.
Finalmente, se hace alusión a que debe tenerse presente siempre el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Amparo, para impedir que una resolución que tenga por cumplida ima ejecutoria de amparo, quede firme.
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