FALCON, ENRIQUE MANUEL
TOMO I:
La prueba en el campo del conocimiento y de la ciencia
Objeto de la prueba
La finalidad de la prueba
Sistemas y principios probatorios.
Carga de la prueba
Comunicación, lenguaje y prueba
La prueba y las tecnologías modernas
TOMO II
La apreciación de la prueba
Las reglas de la sana crítica en el proceso civil y el penal
Teoría del caso
La instrucción en el proceso civil y en el penal
Prueba anticipada en el proceso civil y en el penal
Privatización o tercerización de ciertas funciones judiciales
Prueba ilícita
Fronteras científicas y el campo probatorio
Análisis de los medios probatorios en particular
Documento electrónico y la valoración general de la prueba documental
Medios probatorios técnico-científicos
TOMO III:
El proceso oral y las pruebas. Declaración de parte (Posiciones, interrogación de parte e indagatoria)
Pruebas por declaración de terceros. Testigos
Otros medios de prueba. Medios complejos, compuestos y suplementarios
Negligencia y caducidad probatoria. Rastros, indicios y presunciones. La prueba en los ordenamientos sustanciales
El alegato y la discusión final
El procedimiento probatorio en materia procesal civil con audiencia preliminar
TOMO IV
PROCEDIMIENTO PROBATORIO EN PARTICULAR EN LOS DISTINTOS MODELOS PROCESALES
El procedimiento probatorio civil sin audiencia preliminar.
El procedimiento laboral
Los procesos orales y los procesos relacionados con el derecho de familia
El procedimiento probatorio en el sistema procesal penal
La prueba y el sistema probatorio en el campo constitucional y administrativo
TOMO I
El vocablo "prueba", como la mayoría de las palabras del lenguaje incluidos los términos técnicos del Derecho, presenta una noción preliminar difusa'. Este hecho nos muestra en primer lugar que tal vez haya que centralizar o focalizar la palabra dentro de un contexto determinado de conocimientos, u optar por un momento particular de ella. Y tanto respecto de la contextualización cuanto de la ubicación temporal conviene comenzar por la cuestión del conocimiento.
La razón de esta introducción preliminar resulta del hecho que, en los últimos tiempos, el desarrollo abrumador de la ciencia ha creado un nuevo capítulo en el proceso, y en particular en la prueba, la llamada prueba científica, que trabajamos en el Capítulo XVI, pero también de la necesidad de conocer muy someramente las formas del pensamiento filosófico y científico actual de la materia que vamos a transitar, aspecto que generalmente se ha dejado afuera de los estudios de Derecho, como si lo jurídico fuese una cuestión independiente y autosuficiente. Veremos que lo contrario es justamente lo correcto.
TOMO II
Dado que los enunciados de hecho del proceso son fundamentales para establecer sobre ellos la aplicación de la norma del ordenamiento, en esta situación lo que queremos determinar es cómo el razonamiento probatorio llega a justificar esos enunciados del proceso de un modo convincente.
Taruffo ha señalado en este aspecto que "uno de los problemas fundamentales del proceso pone atención en el estatus epistémico del enunciado con el cual el juez, como conclusión de su valuación de los medios de prueba disponibles y del grado de confirmación que los mismos atribuyen a las hipótesis relativas a los hechos de la causa, afirma que estos hechos se encuentran confirmados y por lo tanto deben considerarse verdaderos"'.
Pero ciertamente el jurista pretende que los hechos fielmente considerados por el juzgador sean "verdaderos".
TOMO III
Las pruebas por declaración comprenden un sistema en el cual las fuentes se registran en general en la mente de los individuos, cualquiera que sea el estímulo por el que el registro se realiza, aunque generalmente se debe a la percepción por los sentidos, que se expresa como medio al manifestar el individuo, ante un interrogatorio, cuál fue su conocimiento perceptivo.
En otros casos la prueba por declaración surge de la confrontación de esas fuentes mentales con dictámenes o conclusiones; aquí aparece el sistema dialéctico probatorio.
De un modo general, las mentes que han sido modificadas por estos estímulos, por haberlos recibido y registrado, luego pueden volcar ese conocimiento al proceso desde distintos ángulos, o pueden requerir aclaraciones o realizar impugnaciones sobre determinados actos.
TOMO IV
Ya hemos adelantado que en el mismo CPCCN hay un doble sistema el de la audiencia prelinñnar y el de la apertura a prueba, que coexiste para diversos actos, es decir que en cierta medida se presenta un sistema mixto. Así, hay audiencia preliminar en primera instancia y apertura a prueba en segunda.
Este desorden proviene del hecho de que las reformas se hacen sin orden ni concierto y que, si bien con el tiempo la jurisprudencia y la práctica las van adecuando, producen confusiones y perjuicios a veces irreparables. Recordemos que el "auto de apertura a prueba" es una resolución por la cual se determina que se va a producir prueba, constituyendo el umbral de un período probatorio.
Generalmente se utiliza para los procesos de conocimiento generales de gran envergadura, para distinguir los distintos estadios procesales (introductorio, probatorio). En los sistemas menores, como todos los incidentales, o en los procesos acelerados, como el sumarísimo (aunque en el ámbito nacional se rige por la audiencia preliminar), no hay "auto de apertura a prueba", sino que se pasa directamente a su producción.
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