SIMÓN YARZA, FERNANDO
PRESENTACIÓN
PREEACIO. CONSIDERACIONES EILOSOEICAS PRELIMINARES:
REGNUM POTENTIAEY REGNUM SAPIENTIAE
CAPÍTULO I
LA TEORÍA DE LA LEY NATURAL: EXPOSICIÓN INTRODUCTORIA
§I. El bien humano: la vida virtuosa o vida conforme a la razón
§II. El bien y el deber
§III. La llamada «falacia naturalista» y el emotivismo moral
§IV. De la ética a la política: bien humano y bien común
§V. Ley positiva, bien común y ley natural
§VI. La ley injusta y la homonimia «pros hen»
§VII. La ley natural y el deber de obedecer el Derecho
CAPÍTULO II
LA LEX, EL IUS Y LAS INSTITUCIONES
§I. La norma moral de justicia, el «ius» y la ley como regla del «ius»
§II. Ley jurídica distributiva y ley moral imperativa: ejemplos concretos
§III. El orden del «ius» y la centralidad de las instituciones
§IV. El matrimonio y la familia como paradigma de institución natural
§V. Conclusión
CAPÍTULO III
LA DOCTRINA DEL DERECHO NATURAL ANTE EL TRIBUNAL DE LA CIENCIA: INFORME AMICUS CURIAE
§I. La crítica de Kelsen
§II. La tesis tomista
§III. Las objeciones
§IV. La derivación deductiva
§V. La derivación por vía de «determinatio»
§VI. La «determinatio» y el oficio del jurista
§VII. «Determinatio», tradición y autoridad
§VIII. Conclusión
CAPÍTULO IV
LA PRIMACÍA DEL BIEN COMÚN Y EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
§I. Descripción sintética del concepto
§II. Condición de posibilidad de los bienes individuales
§III. Bien racional del individuo
§IV. La desviación individualista
§V. La perversión totalitaria
§VI. La unidad política como «unitas ordinis»
§VII. El principio de subsidiariedad como exigencia del bien común
CAPÍTULO V
LA REAPARICIÓN DE LA ANTÍTESIS ENTRE PHYSIS Y NOMOS EN LA MODERNIDAD: THOMAS HOBBES Y JEAN-JACQUES
ROUSSEAU
§I. El retorno a la antítesis physis/nomos en Thomas Hobbes
§II. Los móviles de la conducta humana: de la tríada clásica (honesto, útil, placentero) a la dicotomía placer/utilidad
§III. La inversión de la teleología
§IV. Jean-Jacques Rousseau y los intentos modernos de superar la alienación
CAPÍTULO VI
EL DERECHO NATURAL MODERNO Y LA ESCUELA DE LOS DERECHOS NATURALES A LAS PUERTAS DE LAS REVOLUCIONES LIBERALES
§I. El iusnaturalismo racionalista
§II. Elementos clásicos en John Loche
§III. El estado de naturaleza y el acceso a la comunidad política
§IV. Los derechos naturales
§V. Propiedad, libertad y vida en Loche y en la tradición clásica
§VI. El «common sense» político locheano y su éxito posterior
CAPÍTULO VII
DERECHOS HUMANOS SIN LEY NATURAL: ¿LENGUA UNIVERSAL O CONFUSIÓN BABÉLICA?
§I. Del auge al cuestionamiento del positivismo jurídico
§II. La nueva doctrina de los derechos humanos
§III. Observaciones sobre el lenguaje de los derechos humanos
§IV. La revolución antiautorítaria como génesis de una nueva ortodoxia
§V. La politización de Injusticia de los derechos
§VI. Conclusión
CAPÍTULO VIII
LA FIDELIDAD EN LA INTERPRETACIÓN FRENTE A LA INSTRU-MENTAUZACIÓN VIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
§I. ¿Una doctrina puramente instrumental?
§II. Primera tesis: La intención del autor como parte del objeto de la interpretación
§III. Segunda tesis: pluralismo interpretativo dentro de la fidelidad a la intención del autor
§IV. Excurso. Un ejemplo de indisciplina interpretativa: del «derecho humano a la libertad religiosa individual» al «derecho humano a la irreligión pública»
§V. Tercera tesis: teoría de la interpretación y teoría de la decisión judicial
§VI. Cuarta tesis: la regla constitucional fielmente interpretada como razón presuntiva
EPÍLOGO: EL LIBERALISMO DE RAWLS Y DWORKIN: UNA RÉPLICA CORDIAL AL PROFESOR MORESO
El iusnaturalismo clásico forma parte, cabalmente, de lo que Isaiah Berlin calificó como "la tradición central" del pensamiento occidental. Esta centralidad en la historia de nuestra Civilización, sin embargo, contrasta con la escasa atención que ha recibido en nuestro tiempo; una ignorancia que este libro quisiera contribuir a paliar, aunque sea modestamente. En palabras de su autor, la obra pretende "defender la sabiduría antigua de la ley natural y la tradición del realismo jurídico clásico, una corriente que reivindica la -res iusta- o el -ius- como categoría jurídica fundamental; refutar algunas de las principales objeciones que se siguen formulando contra estas tradiciones; e intentar dar cuenta de ciertos elementos esenciales que se han ido perdiendo en el tránsito que nos ha conducido hasta el lenguaje actual de los derechos".
Fernando Simón Yarza (Cáceres, 1983) es profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Navarra. Doctor en Derecho por dicha Universidad con Premio Extraordinario, su tesis, "Medio ambiente y derechos fundamentales", fue galardonada con el Premio Tomás y Valiente 2011, otorgado por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Ha realizado estancias de investigación en las Universidades de Münster, Boston, Princeton y Oxford. Ha impartido ponencias y seminarios en varias universidades y centros académicos, nacionales y extranjeros. Su investigación ha estado principalmente relacionada con los derechos fundamentales, la justicia constitucional y la fundamentación filosófica de los derechos humanos. Es miembro de la Asociación de Constitucionalistas de España y de la James Madison Society (Princeton University).
$ 435.00 MXN
$ 320.00 MXN
$ 340.00 MXN
$ 449.00 MXN
$ 700.00 MXN
$ 650.00 MXN
$ 715.00 MXN
$ 799.00 MXN