SCHMITT, CARL
ABREVIATURAS
Prologo
OJEADA PRELIMINAR SOBRE LAS DISTINTAS ESPECIES Y POSIBILIDADES DE DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN
I. LA JUSTICIA COMO PROTECTORA DE LA CONSTITUCIÓN
1. El derecho de control general, (accesorio) ejercido por los jueces, y también llamado material, no constituye en alemania una defensa de la constitución
2. límites reales de todo poder judicial (jurisdicción penal en caso de delitos políticos contra el estado y la constitución; acusación de los ministros)
3. La determinación precisa del contenido de un precepto constitucional dudoso en cuanto a su contenido, es, en concreto, materia de la legislación constitucional, no de la justicia
4. El tribunal de justicia constitucional del reich
a) Relación efectiva entre el concepto de Constitución y la jurisdicción constitucional; reconocimiento de los límites reales de la Justicia por el Tribunal de Justicia Constitucional del Reich; relación especial entre contrato constitucional y Justicia constitucional
b) El Tribunal de Justicia Constitucional como institución específicamente federal
c) Jurisdicción política constitucional como expresión de la tendencia a transformar la Constitución en un contrato (compromiso) constitucional
II. LA SITUACIÓN CONSTITUCIONAL CONCRETA DE LA ACTUALIDAD
1. Pluralismo, policracia y federalismo
a) Evolución del Parlamento hasta convertirse en escenario de un sistema pluralista
b) La policracia en la economía pública
c) El federalismo
2. Remedios y reactivos
a) Ensayo de una Constitución económica
b) El problema de la neutralidad política interior en el Estado pluralista de partidos
c) Insuficiencia de la mayoría de las formas de neutralización; variedad de acepciones de los conceptos de neutralidad y de despolitiquización
Ojeada acerca de los diversos significados y funciones del concepto de neutralidad política interior del estado
d) Procedimiento del Gobierno constitucional según el artículo 48 RV. Transición desde el estado excepcional en el aspecto policíaco-militar al estado excepcional en el orden económico- financiero
III. EL PRESIDENTE DEL REICH COMO DEFENSOR DE LA CONSTITUCIÓN
1. La teoría política de poder neutral (pouvoir neutre)
2. Especia] importancia del «poder neutral» en el estado pluralista de partidos, evidenciada mediante el ejemplo del árbitro oficial en los litigios del trabajo
3. La burocracia y las diversas posibilidades de lograr una independencia con respecto al estado pluralista de partidos
4. El fundamento democrático del cargo de presidente del reich
La demanda de un protector, de un defensor de la Constitución es, en la mayoría de los casos, indicio de situaciones críticas para la Constitución. Una nueva cuestión es la que sigue: ¿qué puede hacer la Justicia, en general, para proteger la Constitución y hasta qué punto es posible organizar dentro de su esfera instituciones especiales cuyo sentido y fin sean asegurar o garantir una Constitución? El hecho de que esa naturalísima cuestión no haya sido planteada desde un principio, en los años de la postguerra, sino que de un modo casi exclusivo se haya pensado en una protección judicial de la Constitución (ejercitada por un Tribunal de Justicia Constitucional), situado el protector de la Constitución con manifiesta ligereza en la esfera de la Justicia, se explica por diversas razones.
Como frecuentemente he tenido ocasión de advertir tanto para el Derecho constitucional como para el Derecho de gentes, la consecuencia no sería una judicialización de la Política, sino una politiquización de la Justicia. Es cierto que un habilidoso método formulista logra sobreponerse a tales razones, y resulta incontrovertible, porque trabaja con ficciones que carecen de contenido y contra los cuales, por tal causa, es inútil luchar. De nada sirven dificultades ni objeciones reales cuando llegan a ser despreciadas todas las distenciones concretas y cuando se ignoran las diferencias efectivas que existen entre Constitución y ley constitucional, ley según el concepto del Estado de Derecho y ley en el sentido formal o político, es decir, cuando se olvida la diferencia efectiva que existe entre ley y sentencia judicial, entre sentencia en un litigio jurídico y conciliación de intereses.
CARL SCHMITT
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