SCHMITT, CARL
INTRODUCCIÓN
El sistema de legalidad del Estado legislativo comparado con el de otros Estados (jurisdiccional, gubernativo y administrativo)
CAPÍTULO I
EL SISTEMA DE LEGALIDAD DEL ESTADO LEGISLATIVO PARLAMENTARIO
1. El Estado legislativo y el concepto de ley
2. Legalidad e igualdad de oportunidades (chance) de acceso al poder político
CAPÍTULO II
LOS TRES LEGISLADORES EXTRAORDINARIOS DE LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR
1. El legislador extraordinario ratione materiae; la segunda parte de la Constitución de Weimar como una segunda Constitución
2. El legislador extraordinario ratione supremitatis. Su significación intrínseca: la legitimidad plebiscitaria en vez de la legalidad del Estado legislativo
3. El legislador extraordinario ratione necessitatis. La mera significación: la medida del Estado administrativo suplanta la ley del Estado legislativo parlamentario
CONCLUSIÓN
ANEXO
LA ÉPOCA DE LA NEUTRALIDAD Y DESPOLITIZACIÓN
De cómo cada sector del conocimiento humano puede convertirse, sucesivamente, en centro de atracción intelectual de una época
El desenvolvimiento progresivo de la neutralidad y el destino de la política
Un Estado legislativo es un ente de normas impersonales (por consiguiente, generales), predeterminadas (es decir, concebidas para su duración) y de contenido apreciable y controlado, en el que la ley y su aplicación, el legislador y el poder público que aplica la ley, están separados. En este Estado «imperan las leyes», no los hombres, las autoridades o los dirigentes. Con más exactitud: esas leyes no imperan, rigen solamente como normas. No hay en absoluto ni dominio ni mero poder. Quien ejerce el poder y el dominio, obra «en base a la ley» o «en nombre de la ley». Se limita a invocar de forma competente una norma válida. Una instancia legislativa hace las leyes, pero ésta no rige ni tampoco dispone ni aplica esas leyes, sino que tan solo elabora normas válidas en nombre y bajo sometimiento a las autoridades que las aplican y que tienen que ejercer el poder estatal. La realización práctica del Estado legislativo siempre va a parar a la separación de la ley y su aplicación, del legislativo y el ejecutivo. Ésta no es una escisión teórica imaginada o de fundamento únicamente psicológico contra el antojo de poder de los hombres; es el principio fundamental inmediato, necesario y constructivo del Estado legislativo en el que deben contar no los hombres ni los que gobiernan, sino las normas. El sentido último y principal del «principio fundamental de legalidad» de la vida estatal descansa en que, al fin y al cabo, no se domina ni se dicta nada en absoluto, porque únicamente se pueden invocar las normas válidas de manera impersonal.
La justificación del ente estatal se basa en la legalidad general de todo ejercicio de poder estatal. Un sistema de legalidad cerrado establece el deber de obediencia y descarta cualquier derecho de resistencia. La forma específica en que se manifiesta el Derecho es aquí la ley, y la justificación específica de la coacción estatal la legalidad.
Carl Schmitt.
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